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Notificación de sanción de la DIAN por fuera de término da lugar a silencio administrativo positivo (2:03 p.m.)

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05 de Noviembre de 2014

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El silencio administrativo positivo de la autoridad aduanera se configura si la notificación de la decisión de fondo relacionada con la imposición de una sanción se produce más allá de los 30 días que el artículo 512 del Decreto 2685 de 1999 ofrece como plazo máximo. Así lo precisó el Consejo de Estado al recordar que en la providencia 20030044201 del 2009 la Sala Plena adoptó la misma tesis de la Sección Primera de esa corporación y no la de la Sección Cuarta, según la cual el plazo se contaba hasta la expedición del acto sancionatorio. En cumplimiento del artículo 519, recordó la providencia, el incumplimiento de este lapso da lugar a que la decisión sancionatoria se produzca en favor del administrado, ya que se configura el citado silencio administrativo (C. P. Guillermo Vargas).

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