Notario encargado debe informar acto administrativo con el cual fue designado (2:12 p.m.)
01 de Septiembre de 2016
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Nota:
123866
Con el fin de evitar inconvenientes y situaciones que puedan afectar al usuario del servicio notarial, los funcionarios que sean encargados con ocasión del permiso o licencia concedida al notario titular deberán citar dentro del cuerpo del instrumento público que autoricen el acto administrativo por el cual fueron encargados. Así lo indicó la Superintendencia de Notariado y Registro en la Instrucción Administrativa 012. Lo anterior está orientado a que los actos o trámites adelantados por quien haya sido encargado cuenten con la validez jurídica necesaria, en cuanto solo puedan ser emitidos y autorizados por quien efectivamente goza de la investidura de notario, de manera que los errores u omisiones de orden administrativo que puedan presentarse en este aspecto no transciendan al usuario final. Para ello, las solicitudes de permisos y licencias deben ser presentadas a la dirección de administración notarial, gobernaciones o alcaldías, según el caso, con una antelación mínima de cinco días, a efectos de contar con la autorización correspondiente, explicó la superintendencia.
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