Supernotariado emite instrucciones sobre transcripción de linderos en escrituras públicas (3:54 p.m.)
20 de Abril de 2016
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Nota:
106485
Siguiendo lo dispuesto en la normativa que rige la materia y con el ánimo de que se identifique el inmueble o inmuebles objeto de una negociación, la Superintendencia de Notariado informó a los notarios y registradores de instrumentos públicos del país que, a partir de ahora, la transcripción de los linderos prevista en el artículo 31 del Decreto 960 de 1970 se realizará protocolizando el certificado de tradición del inmueble que corresponda en los casos en que en este aparezcan claramente determinados los linderos. En conclusión, no es necesario realizar la transcripción literal de linderos en la escritura pública; en su lugar, bastará la protocolización del certificado de tradición en el que consten aquellos.
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