Supernotariado debe repartir entre los notarios las escrituras otorgadas por entidades públicas (3:17 p.m.)
01 de Agosto de 2016
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Nota:
124395
Conforme al inciso 1° del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el legislador le encargó a la Superintendencia de Notariado y Registro la competencia para reglamentar el trámite de reparto de escrituras otorgadas por entidades públicas, “de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún notario”. Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver una demanda de nulidad contra algunas resoluciones emitidas por esta superintendencia. Igualmente, la sala encontró transparente el sentido y el alcance de las disposiciones reguladas en el numeral 2° del artículo 12 y el inciso 3º del artículo 13 del Decreto 2163 del 2011, las cuales habilitan a esta entidad para impartir instrucciones, proferir resoluciones y demás actos que se requieran para la eficiente prestación de los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. Finalmente, la alta corporación aseguró, con base en los preceptos superiores que rigen el tema, que Supernotariado debe repartir las escrituras públicas en el evento en que exista más de un notario disponible para el otorgamiento de una determinada escritura pública que debe ser suscrita por una autoridad pública, con el objetivo de garantizar la igualdad y la imparcialidad en el ejercicio de la función notarial (C.P.: Guillermo Vargas Ayala).
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