Supernotariado da instrucciones para el registro del certificado plano predial catastral (10:33 a.m.)
28 de Septiembre de 2016
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Nota:
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El procedimiento de actualización de cabida y linderos señalados en el artículo 26 de la Ley 1682 del 2013 es especial y exclusivo para los proyectos de infraestructura, cuya ejecución es considerada de utilidad pública e interés general, recordó la Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente, señaló que este procedimiento fue reglamentado por el IGAC a través de la Resolución 0193 del 2014, el cual concluye con la expedición de los certificados planos prediales catastrales, que deben ser inscritos en las oficinas de registro del círculo correspondiente. En consecuencia, tal documento es un acto administrativo emanado de un ente público, en desarrollo del procedimiento establecido en dicha ley, y es susceptible de ser objeto de inscripción en el registro inmobiliario de acuerdo con la Ley 1579 del 2012, aclaró la superintendencia. Entonces, la entidad agregó que teniendo en cuenta lo anterior, y para efectos registrales, se procederá así para el registro del certificado: se radicará el oficio remisorio de la autoridad catastral correspondiente que remite los certificados planos prediales catastrales; en el aparte de descripción, cabida y linderos del folio de matrícula se indicará el área del inmueble y la siguiente declaración: “los linderos se encuentran consignados en el certificado plano predial catastral número XXXX de fecha XXXX, conforme a la Ley 1682 del 2013”, entre otras instrucciones.
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