Supernotariado aclara normativa sobre exención de derechos notariales y registrales a VIP y VIPA (11:37 a.m.)
104338
13 de Noviembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Con la Instrucción Administrativa 013 del 2015 se realizaron algunas precisiones respecto del pago de derechos notariales y registrales, para los casos de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social prioritario para ahorradores (VIPA). Allí, entre otros fundamentos legales, se hizo mención de los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 del 2012, los cuales fueron modificados por los artículos 108 y 109 de la Ley 1687 del 2013 en cuanto a la exención de derechos notariales y registrales. En este orden de ideas y respecto de la mencionada exención, la Superintendencia de Notariado y Registro consideró pertinente dar alcance a la mencionada instrucción en el sentido de tener en cuenta como fundamentos legales los artículos 108 y 109 de la Ley 1687, que establecen cuándo no se causarán derechos notariales o registrales para ninguna de las partes, independientemente de su naturaleza jurídica en los negocios.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!