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Restricción legal para cambio de nombre debe ceder ante construcción de identidad propia

16 de Enero de 2013

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Nota:
25091

La fijación del nombre, como atributo de la personalidad, es determinante para el libre desarrollo del plan de vida individual y para la realización del derecho a la identidad de las personas.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional, al tutelar los derechos a la identidad de género, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de un ciudadano al que se le negó un segundo cambio de nombre.

 

En el 2007, por medio de escritura pública, el accionante modificó su nombre, porque deseaba ajustarlo a su  identidad religiosa. Posteriormente, inició un proceso integral de construcción de una nueva identidad de género, como mujer.

 

De acuerdo con el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, las personas pueden disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación de su registro civil, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, con el fin de fijar su identidad personal.

 

Sin embargo, la Corte advirtió que el alcance de esta norma no debe limitar aspectos esenciales del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues esa restricción impide que el individuo adecúe un nuevo nombre, como rasgo de su identidad, a su  proyecto de vida, que se ve afectado por la inconsistencia entre su apariencia y el nombre que lo representa.

 

Para el alto tribunal, “la restricción legal debe ceder ante la garantía constitucional de autodeterminación en cuanto a la construcción de una identidad propia se trata”. Además, indicó que las potestades del Estado para regular la identidad suponen consideraciones especiales, en casos especiales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-977, nov. 22/12, M. P. Alexei Julio Estrada)

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