Prescripción adquisitiva de propiedad de inmuebles donde funcionan establecimientos educativos tendría procedimiento especial (4:00 p.m.)
13 de Julio de 2016
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Nota:
124696
Este es el principal propósito de un proyecto de ley radicado el pasado 1º de junio en la Cámara de Representantes. La iniciativa, compuesta por tres artículos, tiene por objetivo señalar el procedimiento para sanear la titularidad de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educativos oficiales. Así las cosas, se tendrían que cumplir los siguientes requisitos: i) que tengan posesión ininterrumpida por más de cinco años para la declaración de prescripción ordinaria o de 10 años para la extraordinaria a la entrada de esta ley, ii) que estas instituciones educativas no estén dentro de resguardos indígenas o de propiedad colectiva de las comunidades negras u otros grupos étnicos o comunidades religiosas. En cuanto al procedimiento deberán seguirse las siguientes reglas: el representante legal de la entidad territorial en donde se halla el predio en cuestión expedirá un acto administrativo de apertura de titulación y saneamiento del establecimiento educativo oficial, con base en el cual decreta recopilación de las siguientes pruebas: levantamiento topográfico del predio o predios expedido por la oficina de catastro, o quien haga sus veces. Recaudación de, al menos, tres declaraciones de residentes de la comunidad que den fe de la existencia y operación del establecimiento educativo oficial por más de 5 o 10 años para el caso que corresponda. También se deberá obtener una certificación especial del registrador de instrumentos públicos donde se indiquen las personas que sean titulares de dominio sobre el predio plenamente identificado. Posteriormente, se fijará un aviso emplazatorio en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso. Pasados 30 días calendario de vencido el término de emplazamiento, y si no se presenta oposición alguna, no habrá lugar a recibir nuevas objeciones u observaciones y se procederá a enviar la totalidad de la actuación ante el notario público, para que lo eleve a escritura pública, una vez obtenida la escritura se procederá a registrar la titularidad del predio en cabeza de la entidad territorial que adelantó el proceso de titulación o saneamiento.
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