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Partición o división material no procede sobre predios con falsa tradición ( 5:38 p.m.)

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20 de Septiembre de 2013

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1579 del 2012, por la cual se expidió el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, la apertura del folio de matrícula procede cuando los interesados presentan ante la oficina de registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces y, con base en ellos, se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. Así las cosas, la partición o división material de un inmueble es procedente, siempre y cuando el propietario ejerza derecho real de dominio, por lo que no es posible sobre predios con falsa tradición, es decir, con inscripción de la enajenación que hace una persona que carece de dominio sobre el bien o derecho vendido, como es la venta de derechos herenciales.

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