Fijan procedimiento de apertura de folio de matrícula inmobiliaria para inscripción de medidas de protección por ruta étnica (1:45 p.m.)
27 de Julio de 2015
Reproducir
Nota:
101980
La ruta de protección de los derechos territoriales de los grupos étnicos es un mecanismo especial de protección que contribuye a la salvaguarda de los derechos territoriales colectivos de las comunidades indígenas y negras en riesgo o en situación de desplazamiento, vulneradas o amenazadas por la violencia o afectadas por la construcción u operación de megaproyectos económicos de monocultivos o de explotación minera, turística o portuaria u otras similares. Entonces, como complemento al procedimiento establecido en la Instrucción Administrativa 09 del 2013, la Superintendencia de Notariado y Registro fijó el procedimiento para la apertura de folio de matrícula inmobiliaria para la inscripción de medidas de protección por ruta étnica. Cuando se trate de terrenos considerados baldíos en los cuales estén asentadas comunidades indígenas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará al IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) para que, en un término de 30 días hábiles, determine el área del territorio a titular, ampliar, sanear o, si corresponde, clarificar de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3º del Decreto 2663 de 1994. Igualmente, el Incoder tendrá un plazo de hasta 12 meses para iniciar los trámites de titulación, ampliación, saneamiento o clarificación. Por su parte, cuando se trate de comunidades negras, una vez efectuada la consulta a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del instituto, y se verifique que no se tienen registros que el territorio haya sido titulado o que se haya iniciado proceso de titulación y que por ende no se encuentra identificado registralmente con folio de matrícula inmobiliaria, el instituto procederá a enviar la solicitud al Ministerio del Interior, que mediante acto administrativo debidamente motivado ordenará la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, determinando área y linderos del predio.
Opina, Comenta