Exención de derechos notariales y registrales para misiones diplomáticas recae únicamente sobre sus sedes (3:18 p.m.)
10 de Agosto de 2015
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Nota:
103757
La exención en el pago de derechos notariales y registrales para las misiones diplomáticas, en los términos de los decretos 1681 de 1996 (derogado) y 2280 del 2008 y la Resolución 641 del 2015, recae sobre los negocios de compraventa de inmuebles o locales destinados al funcionamiento oficial de las mismas, que incluso puede extenderse a otras oficinas o dependencias ubicadas en distintas localidades, siempre que formen parte de la misión, viceconsulado, agencia consular, etc, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. Por lo tanto, si los inmuebles adquiridos no están destinados a la sede de la misión diplomática, como se deduce del caso consultado, en el que fueron adquiridos siete apartamentos y garajes en un edificio de uso habitacional, distribuidos en varios pisos, la escritura pública autorizada genera los derechos notariales en su totalidad a cargo de las partes, salvo acuerdo distinto entre estas. Igual suerte ocurre con los derechos registrales que ocasione el registro del instrumento público. Como regla general de interpretación, las prohibiciones, excepciones o exenciones deben tener un alcance restrictivo, recordó la entidad.
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