Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Estas son las tarifas de los trámites registrales para el 2019

12 de Junio de 2019

Reproducir
Nota:
39987
Imagen
superintendencia-notariado-registroet.jpg

Mediante la Resolución 6610, la Superintendencia de Notariado y Registro fijó las tarifas de la función registral que aplicarán todas las oficinas de registro de instrumentos públicos. 

 

Tarifas registrales

 

La inscripción de títulos, actos y documentos sujetos a registro causará los siguientes costos, a cargo del solicitante:

 

        I.            $ 20.300 por cada uno de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento de inscripción. Adicionalmente, el solicitante pagará $ 10.700 por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento. 

 

      II.            Para los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía se les aplicará la tarifa que corresponda, según la siguiente tabla:

 

Rangos

Tarifas

<= 10 Smlmv

$ 36.400

> 10 Smlmv - <= 150 Smlmv

6,22 x mil

> 150 Smlmv - <= 260 Smlmv

7,73 x mil

> 260 Smlmv - <= 385 Smlmv

8,61 x mil

< 385 Smlmv

9,10 x mil

 

En los actos de transferencia de dominio, siempre que la cuantía del acto consignado en el documento a registrar sea inferior al avalúo catastral o al autoavalúo, los derechos registrales se liquidarán con base en estos últimos y pagarán las tarifas establecidas en la tabla de actos de cuantía.

 

    III.            $ 10.700 por cada folio de matrícula que deba abrirse.

 

    IV.            $ 20.300 por la inscripción o revocatoria de testamentos.

 

Constancia de inscripción

 

La constancia de inscripción que debe reproducir el registrador sobre la copia auténtica o autenticada del documento inscrito causará derechos por $ 12.000.

 

Es bueno señalar que no causará derecho alguno la constancia de registro que se imponga en las copias de los documentos con destino al archivo de las oficinas de registro de instrumentos públicos y catastro.

 

Copias

 

La expedición de copia de un documento inscrito, de resoluciones, de actuaciones administrativas, de inscripciones del antiguo sistema de registro, de instrumentos públicos que reposen en los archivos de la entidad o de cualquier otro que se conserve en los archivos de las oficinas de registro de instrumentos públicos causará derechos así:

 

        I.            De documentos almacenados en medio magnético, $ 1.200 por cada página reproducida.
 

      II.            De documentos que reposen en los archivos físicos de la respectiva oficina de registro, $ 700 por cada página fotocopiada.
 

    III.            Copias virtuales  a nivel nacional para la obtención de registros y expedientes inmobiliarios que se encuentren organizados, digitalizados e indexados en la sede virtual nacional de copias, $ 2.100.

 

Certificados

 

Los certificados expedidos por los registradores de instrumentos públicos, según el caso, causarán derechos así:

 

  1. Los certificados de tradición y libertad que se expiden en oficina causarán derechos por la suma de $ 16.800, cada uno.

 

  1. Los certificados de tradición y libertad que correspondan a predios de mayor extensión (aquellos que superan las 150 anotaciones registrales) causarán derechos por $ 36.400.

 

  1. Los certificados de tradición que sean solicitados en los agilizadores electrónicos (Kioskos) y en los Cade causarán derechos por $ 16.800.

 

d)      Las certificaciones que corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales (carencias registrales) causarán derechos por $ 36.400.

 

e)      Los certificados contentivos de ampliación a la tradición de un inmueble por un lapso superior a los 20 años causarán derechos por $ 36.800, cada uno.

 

f)       La consulta de la propiedad de bienes inmuebles a través de canales electrónicos  para obtener  el número de matrícula inmobiliaria, con base en el nombre o el número de identificación, será gratuita.

 

g)      Las certificaciones que requieran los particulares en donde conste la ausencia de propiedad de bienes inmuebles con destino a trámites  de subsidios del Gobierno, libreta militar u otros que lo requieran, expedidos por canales electrónicos, causarán derechos por $ 10.700.

 

h)      Las certificaciones que requieran los particulares cuando sean exigidas por el consulado para tramites en el extranjero, la cuales requieren firma original del director técnico de registro y sello del recursos humanos de la entidad causarán derechos por $ 36.400.

 

Así mismo, la norma hace referencia a las tarifas diferenciales para pagos virtuales o cupo de servicios en la expedición de certificados de tradición o constancias a través de medios electrónicos. Por ejemplo, los certificados de tradición costarán $ 15.900; los certificados de tradición y libertad que se compren de manera masiva a través de cupos de servicio, $ 12.900; la consulta simple de la historia crediticia de bienes inmuebles, $ 8.400.

 

Finalmente, se define el costo de los trámites especiales de registro y señalan las actuaciones registrales que no causarán derecho alguno.

 

Con la Resolución 6713, del 27 de mayo del 2019, se modificó la entrada en vigencia de estas nuevas tarifas, las cuales comenzaron a regir desde el pasado viernes 7 de junio.

 

Supernotariado, resoluciones 6610 y 3177, May. 27/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)