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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Esta es la reforma al Código de Extinción de Dominio que sería enviada a sanción presidencial (11:23 a.m.)

16 de Mayo de 2017

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Nota:
55571
La reforma al Código de Extinción de Dominio, de autoría gubernamental, busca dar celeridad al proceso de enajenación de bienes, las formas de notificación, el esquema de justicia premial, la carga de la prueba, entre otros aspectos. Los textos aprobados por las plenarias tuvieron discrepancias, por lo cual, se sometieron a conciliación para la redacción final del documento que será enviado a sanción presidencial. Así pues, la comisión decidió acoger, en su mayoría, lo aprobado por la Cámara de Representantes, excepto en lo que respecta a los artículos 20 y 24 de la reforma. Con referencia a los tipos de medidas cautelares se habían otorgado competencias de policía al administrador del Frisco para el cumplimiento de decisiones judiciales emitidas en cuanto a la recuperación de bienes, pero la comisión decidió eliminar esta disposición y acoger parcialmente lo aprobado en la Cámara. Por otra parte, en cuanto al artículo 24 referente a la chatarrización, demolición y destrucción de bienes, la comisión decidió acoger el texto aprobado por el Senado y otorgó facultades para que el administrador del Frisco, previa aprobación de un comité, enajene, destruya, demuela o chatarrice tempranamente los bienes con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio cuando sea necesario u obligatorio dada su naturaleza; cuando representen un peligro para el medio ambiente; cuando amenace ruina, pérdida o deterioro y cuando la ubicación geográfica de los bienes o condiciones de seguridad implique la imposibilidad de su administración, entre otras circunstancias. Conozca el que sería el texto definitivo de la futura ley en el documento adjunto a la presente nota.

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