Corte Suprema recuerda reglas de la acción de dominio (3:45 p.m.)
16 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
61977
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el dueño de una cosa singular puede iniciar acción de dominio para que el poseedor sea condenado a restituirla. En su opinión, esta acción procede también respecto de los otros derechos reales (excepto el derecho de herencia), al igual que de una cuota determinada pro indiviso de una cosa singular. En este contexto, advirtió que cuando es el dominio el derecho en disputa, la ley civil autoriza promover la señalada acción, al titular de la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa y debe convocarse para enfrentarla al actual poseedor (M. P. Ruth Marina Díaz Rueda).
Opina, Comenta