Consulte el horario especial de atención de las notarías en Bogotá
16 de Julio de 2020
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) expidió la Resolución 5482 del 2020, con la cual se designó a las notarías de Bogotá un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Este cambio inicia hoy, 16 de julio, y se mantendrá hasta el 1º de agosto. (Lea: Se normaliza prestación del servicio notarial en el país)
Las notarías 79 y 80, que prestan el servicio en el aeropuerto internacional El Dorado, continúan con las jornadas de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. para la 80, y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. para la 79. Así mismo, se mantiene la prestación del servicio los días sábado de acuerdo con los turnos establecidos por la SNR.
Respecto de las medidas de bioseguridad establecidas por la SNR, cada notario debe continuar implementándolas. Algunas de ellas son:
- Elaborar actas de control de ingreso de usuarios a los despachos.
- Desinfectar el captor biométrico antes de su uso por cada usuario. Según las recomendaciones sanitarias, este proceso de limpieza debe hacerse cada vez que se utilice el dispositivo.
- El uso de sensores de huella solamente debe ser utilizado por personal autorizado, designado por el notario. De esta manera, se disminuye el número de personas que tienen contacto con estos equipos.
- Tener a disposición de trabajadores y usuarios elementos necesarios para el lavado de manos.
Servicio a domicilio
Continúa la prestación del servicio a domicilio, en especial a personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, se mantiene la suspensión del mismo en clínicas, hospitales y en establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Para este caso también se tomarán medidas de bioseguridad:
- Se debe verificar que el usuario al que se le prestará el servicio no haya ingresado recientemente a Colombia proveniente de países con casos de covid-19, o que se encuentre en aislamiento debido a contagio de este virus.
- Es obligatorio el uso del tapabocas, la toma de temperatura y el lavado de manos antes y después de haber facilitado el servicio.
(Supernotariado, Resolución 5482, Jul. 12/20)
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