Con el CPACA, se requiere protocolizar copias y documentos para que opere silencio administrativo positivo (10:32 a.m.)
11 de Septiembre de 2015
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Nota:
103134
El Decreto 01 de 1984 (CCA) no establecía la protocolización de documentos para su firmeza en eventos de configurarse el silencio administrativo positivo, se trataba de una simple formalidad o trámite. Sin embargo, el artículo 87 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) prescribe que los actos administrativos quedarán en firme desde el día siguiente al de la protocolización, cuya finalidad es que el usuario sea diligente y que, una vez se configure el silencio administrativo positivo, protocolice la constancia o copia de la presentación y radicación de la petición, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto por la ley, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. En cuanto a la revocatoria directa de actos administrativos, sean expresos o fictos, el artículo 97 del CPACA señala que esta no es posible si el beneficiario no da su consentimiento, es decir, el nuevo código cerró la posibilidad de revocar directamente. De otra parte, la entidad señaló que, conforme a lo previsto en las leyes 505 de 1999, 689 del 2001 y 732 del 2002, las autoridades pertinentes tienen un plazo de dos meses para responder los reclamos o peticiones relacionadas con el estrato socioeconómico.
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