13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Aclaran dudas sobre registro de escrituras públicas que han omitido reparto notarial

07 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
14941
Imagen
superintendencia-notariado-registroet-1509242204.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Con el fin de que exista claridad en el procedimiento a seguir cuando se presentan escrituras públicas que debieron surtir el trámite de reparto notarial y este fue omitido, la Superintendencia de Notariado realizó algunas precisiones. (Lea: En materia de baldíos, Supernotariado seguirá lineamientos de la Corte Constitucional)

 

En efecto, recordó que el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 consagró la figura de reparto notarial. Igualmente, agregó que la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), en su artículo 62, ordinal 2°, dispuso que es deber de los notarios someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial.

 

Lo anterior con el fin de mantener la igualdad ante los notarios y garantizando que todas las notarías presten sus servicios en igualdad de condiciones. (Lea: Fijan tope de subsidio para notarios de bajos ingresos)

 

Por otra parte, indicó que los funcionarios calificadores están obligados a verificar que los actos escriturarios señalados por la ley en los que sea necesario el reparto hayan sido sometidos a dicho trámite, y por conducto del registrador comunicarán las irregularidades observadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado.

 

Así las cosas, la omisión del reparto no genera nulidad formal del acto o contrato autorizado por el notario, por lo cual no puede ser objeto de devolución por parte de la oficina de registro de instrumentos públicos. (Lea: Indagación preliminar a 70 notarías por no implementar biometría)

 

Se debe concluir que el incumplimiento de lo regulado en la Ley 29 de 1973 y en la Resolución 10137 del 2011 (modificada por las resoluciones 10935 del 2011, 10391 del 2015 y 13503 del 2015) constituye falta disciplinaria grave del notario; por esa misma razón, “ se establece como obligación en cabeza del registrador y del funcionario calificadorcomunicar oportunamente a la Superintendencia Delegada para el Notariado la omisión del reparto en las escrituras públicas que debían cumplir con dicho procedimiento”,finalizó la entidad de vigilancia y control.

 

Supernotariado, Instrucción Administrativa 05, May. 25/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)