Normativa no impide retirar cesantías para realizar estudios superiores en el exterior (3:34 p.m.)
14 de Mayo de 2019
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Nota:
111895
El retiro de cesantías para realizar estudios superiores en el exterior es permitido, pues el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 no lo impide. Sin embargo, indicó el Ministerio de Educación, para que el título obtenido en territorio extranjero sea reconocido académica y legalmente en Colombia es necesario efectuar el proceso de convalidación, el cual, de acuerdo con la Ley 30 de 1992, el Decreto 5012 del 2009 y la Resolución 20797 del 2017, implica la realización de un examen integral de legalidad y académico, cuyo resultado permite garantizar que los títulos corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y pueden ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional.
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