Normas del Decreto 572 que liquidan adición presupuestal son inexequibles
18 de Agosto de 2020
El Decreto 572 del 2020, que adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020 y efectuó su correspondiente liquidación, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Excepto los artículos 3, 4 y 5, los cuáles declaró inexequibles, por no superar el presupuesto de necesidad jurídica. La Corporación evidenció que la norma cumple con los presupuestos formales y materiales. Sin embargo, los artículos indicados son inconstitucionales en la medida que el Gobierno usó las facultades extraordinarias para liquidar la adición ordenada sin que fuera necesario, toda vez que el acto de liquidación tiene una naturaleza eminentemente ejecutiva. En consecuencia, su naturaleza como control posterior se encuentra específicamente regulada en la Constitución y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (LEEE), aspecto que no le permite al Gobierno escoger las naturalezas de las normas y el consecuente tipo de control. Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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