Norma que prohíbe efectuar aportes en modalidades distintas a la PILA no es la que obliga a independientes a aportar a pensión (8:14 a.m.)
18 de Agosto de 2015
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Nota:
103635
Así lo precisó el Consejo de Estado, tras declarar legal la disposición contenida en el artículo 1º (parágrafo) del Decreto 728 del 2008. Para la Sala, son otras disposiciones superiores las que establecen esa obligación, como lo hace el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 6º de la Ley 797 del 2003), que establece la base de liquidación para los trabajadores no vinculados por contrato laboral. Además, la providencia indica que el Ministerio de la Protección Social (hoy escindido en ministerios del Trabajo y Salud) sí tenía competencia para establecer el diseño y contenido del formulario único o planilla integrada de liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral y de aportes parafiscales (PILA), como lo hizo a través de la Resolución 634 del 2006, porque el artículo 1º del Decreto 1465 del 2005 así se lo imponía (C. P. María Elizabeth García).
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