No todos los actos administrativos notificados indebidamente son irregulares: Consejo de Estado (10:10 a.m.)
11 de Julio de 2013
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El Consejo de Estado explicó que aunque por regla general las operaciones administrativas notificadas indebidamente son irregulares, hay casos en los que este proceso se puede flexibilizar, sin generar ninguna falla. Así, es posible prescindir de las formas de notificación contenidas en el anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), cuando se produzcan situaciones de emergencia. Ante estos eventos, el Decreto 919 de 1989 estableció mecanismos excepcionales de actuación por parte de la administración, para atenuar situaciones de riesgo o amenaza que se incrementen ante imprevistos. Frente al caso concreto, la Alcaldía de Armenia (Quindío) ordenó demoliciones inmediatas sin notificación mediante varias resoluciones que fueron ubicadas en la respectiva edificación, durante 10 días hábiles. La Sección Tercera consideró que la actuación de la autoridad estaba amparada en normas especiales del Decreto 919, debido a la especial urgencia que se originó con el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999. Según la providencia, la demolición de parte de la plaza de mercado de la ciudad, sin seguir los protocolos de notificación, se ajustó a derecho y no genera resarcimiento (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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