No todo fallo de revisión de tutela de Corte Constitucional hace tránsito a cosa juzgada: Corte Suprema (3:53 p.m.)
17 de Marzo de 2015
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Nota:
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La Sala Civil recordó que cuando no concurre alguno de los tres elementos del fenómeno, esto es identidad de objeto, de causa y de partes, es posible que el juez de amparo se pronuncie, aun cuando ya la propia Corte Constitucional haya emitido un juicio sobre el mismo asunto. En este caso, la corporación encuentra inexistente la llamada cosa juzgada constitucional, por la inoponibilidad que debieron enfrentar los actores, quienes no pudieron actuar como parte en el proceso, pese al interés que guardaban en la causa. Lo anterior porque lo que allí se examinó fue la cancelación del registro de unos vehículos que los accionantes adquirieron para servicio público y, pese a ello, no fueron vinculados a la acción (M. P. Luis Armando Tolosa).
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