No toda víctima de grupos armados ilegales está exenta del servicio militar obligatorio: Consejo Superior de la Judicatura (11:17 a.m.)
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03 de Mayo de 2013
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que no en todos los casos quienes aleguen haber sido víctimas de grupos armados ilegales quedarán exentos de la prestación del servicio militar obligatorio. La corporación indicó que, para que sea aplicable la excepción, es necesario que el afectado demuestre su condición de desplazado, a causa del conflicto armado interno. Precisó que, para verificar la legitimidad de este reconocimiento es indispensable acreditarse ante el Registro Único de Población Desplazada. Con estos argumentos, la Sala negó una acción de tutela mediante el cual un joven reclutado por las Fuerzas Militares en enero pasado pretendía que se le eximiera del servicio, alegando que su padre había sido asesinado en el marco de la confrontación entre actores armados. Cabe recordar que fue la Corte Constitucional la que determinó que este tipo de población podía ser excluida de la prestación obligatoria del servicio, mediante la Sentencia T-579 del 2012 (M. P. Wilson Ruiz).
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