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No toda situación que afecte el interés general implica la violación de un derecho colectivo (10:45 a.m.)

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12 de Marzo de 2013

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Aunque una situación afecte a un número plural de personas, esto no implica necesariamente la violación de derechos colectivos. Así lo reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado, al indicar que solo será derecho colectivo susceptible de ser vulnerado el que reúna las características del interés colectivo y esté reconocido como tal por la ley, la Constitución o los tratados internacionales. En el caso estudiado, la corporación estableció que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lesionó el derecho a la prestación eficiente y oportuna de la administración de justicia, porque las medidas que esta adoptó en 2009 y 2010 con el fin de descongestionar los juzgados administrativos del departamento de La Guajira no fueron suficientes para disminuir su carga laboral (C. P. Marco Antonio Velilla).

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