No toda irregularidad en acto que implique gasto da lugar a destinación indebida de recursos por parte de concejal (11:54 a.m.)
28 de Enero de 2015
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Nota:
100133
Así lo indicó el Consejo de Estado, al manifestar que la pérdida de investidura basada en esta causal debe poner en evidencia que el endilgado hizo uso de sus funciones para favorecerse en la destinación de los recursos. De lo contrario, dice, la aprobación de acuerdos relacionados con el presupuesto de rentas o similares, aunque tenga objeciones legales posteriormente probadas por la vía judicial, no constituye la falta que describe el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 (numeral 4º). De ahí que la nulidad de parte de lo aprobado en esa materia en el presupuesto municipal no pruebe que se dieron se trata del acaecimiento de una causal de pérdida de investidura. Finalmente, indicó que lo que hicieron los 14 demandados fue actuar en concordancia con el mandato del artículo 313 de la Constitución, que encomienda a los cabildos la aprobación del presupuesto (C. P. María Claudia Rojas).
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