No toda desviación del pliego de condiciones conduce al rechazo de la oferta (12:11 p. m.)
10 de Marzo de 2015
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Nota:
99325
Así lo sostuvo el Consejo de Estado al condenar a la Nación por no adjudicar un contrato al proponente que obtuvo el mejor puntaje en la licitación para la construcción de instalaciones de información meteorológica del Aeropuerto El Dorado de Bogotá; la Aerocivil adujo que, pese a los buenos resultados del licitante, existía una incoherencia en la información de su oferta. Sin embargo, a juicio de la Sala, la administración debió darle la opción al demandante de corregir su propuesta, en cumplimiento del artículo 25.15 del Estatuto de Contratación Estatal, que impide el rechazo ante la falta de requisitos no necesarios para la comparación de las propuestas. Cualquier defecto que no asigne puntaje es subsanable, recordó la Sala, al referirse a las conclusiones del expediente 25804 del 2014 (C. P. Enrique Gil).
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