No toda afectación al interés general implica expropiar un bien (3:39 p.m.)
05 de Enero de 2015
Reproducir
Nota:
98453
No toda afectación al interés general implica necesariamente que se deba expropiar un bien, pues esto solo se realizará cuando sea necesaria su adquisición por parte de la administración. Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al explicar que si una entidad no está obligada a adquirir el inmueble mediante expropiación o enajenación voluntaria e inicia el trámite para conocer sus antecedentes, pero finalmente se abstiene de hacerlo, esto no genera un daño antijurídico, especialmente si el propietario conserva la posibilidad de usar el predio. Frente al caso analizado, la corporación recordó que aunque la incorporación de terrenos privados al Sistema de Parques Nacionales Naturales permite limitar el ejercicio del derecho a la propiedad privada, al establecer restricciones o gravámenes al uso, explotación y disponibilidad de aquellos, estas condiciones deben ser razonables y proporcionales, de modo que no afecten el núcleo esencial de aquel (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
Opina, Comenta