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No toda actividad que genera desechos amerita intervención de juez: Corte Constitucional (3:00 p.m.)

03 de Enero de 2014

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Nota:
93481
La Corte Constitucional acaba de dar a conocer un fallo en el cual determinó que no toda actividad que genere desechos en masa se puede clasificar como contaminante, mientras que no se demuestre que ella genera afectación del derecho a la salud. Solo entonces, dice la providencia, se hace necesaria la intervención del juez constitucional, frente a la ocurrencia de ese tipo de acontecimientos. Como requisito previo, recalca, el afectado debe presentar una queja ante las autoridades distritales o municipales correspondientes, solicitando la remoción de los elementos contaminantes. En ese sentido, resalta, el artículo 4º del Decreto 1713 del 2002 impone a los entes territoriales la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente del servicio de aseo, a fin de evitar riesgos en la salud humana; en la misma línea, el artículo 3º del Decreto 561 de 2006 (literal d) de la Alcaldía de Bogotá confiere a la Secretaría Distrital de Ambiente el rol de máxima autoridad en este aspecto. Así, aunque sostuvo que no se acredita una violación del derecho a la salud por supuestas actividades contaminantes que se hubieren venido generando en Corabastos, la Corte ordenó a la entidad distrital adelantar una visita de verificación en la central de abastos, a fin de descartar cualquier omisión a normas ambientales por parte de la demandada e impartir los correctivos del caso, si es que comprueba la violación de derechos. Finalmente, declaró improcedente la tutela por desconocimiento de garantías fundamentales como la salud y la vida, pero otorgó el amparo frente al desconocimiento del derecho de petición en el que incurrió la accionada (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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