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No tener acceso a agua potable puede afectar el derecho a la vivienda digna (12:53 p.m.)

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12 de Junio de 2015

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Para la Corte Constitucional, un servicio de suministro de agua no apta para el consumo humano afecta las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda a las que alude la jurisprudencia y afecta la seguridad física del consumidor. En casos como este, subrayó, también terminan siendo vulneradas garantías como el derecho al agua potable, a la vida digna y a la salud. En el caso concreto, en el que se ha comprobado el déficit en la calidad del agua que se ha destinado al consumo de los habitantes de una urbanización del Palermo (Huila) en la última década, la Corte ordenó que se garantice el consumo mínimo vital diario, hasta que se solucionen los problemas de salubridad del acueducto. También le dio seis meses a las autoridades para que establezcan y ejecuten un plan de acción frente al alcantarillado y otro frente a la limpieza de las fuentes de agua contaminadas. Finalmente, pidió investigaciones por parte de organismos de control y entes de vigilancia (M. P. María Victoria Calle).

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