No se pueden cobrar en la misma factura obligaciones de otros contratos, aunque el suscriptor sea el mismo
10 de Agosto de 2023
Las obligaciones contraídas en el contrato de servicios públicos, en particular la de pagar el precio del servicio, será exigencia exclusiva de quienes son partes del mismo, es decir, suscriptor y/o usuario, y debe corresponder al valor del servicio prestado en el inmueble para el cual se celebró el contrato.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no es posible que el prestador incluya en la factura expedida en la ejecución de determinado contrato obligaciones derivadas de la ejecución de otro contrato, aunque el suscriptor sea la misma persona, pues se trata de dos obligaciones contractuales diferentes que no es procedente unificar en una misma factura.
De acuerdo con la normativa en materia de servicios públicos domiciliarios, los prestadores de servicios públicos solo podrán cobrar en la factura los conceptos relacionados con la prestación directa de los mismos, sin que sea posible el cobro de bienes y servicios que no tengan relación con el suministro, prestación o ejecución del contrato, como tampoco es posible afectar la estructura tarifaria establecida para cada servicio público domiciliario.
Así las cosas, no se pueden incluir en una factura expedida con ocasión de la ejecución de determinado contrato conceptos o deudas que, si bien se derivan de la prestación de los servicios públicos, tienen origen en la celebración de diferentes contratos, pues se trata de obligaciones derivadas de dos relaciones contractuales diferentes y, por lo tanto, la facturación debe realizarse de forma individual, independientemente de que el suscriptor sea el mismo.
Si bien un prestador de servicios públicos no puede trasladar una deuda de una cuenta contrato a otra, sí puede perseguir su cobro, en los términos del inciso 3 del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, según el cual las facturas de servicios públicos domiciliarios debidamente firmadas por el representante legal del prestador se constituyen como títulos ejecutivos y pueden ser cobrados a través de la jurisdicción ordinaria o por la vía de la jurisdicción coactiva.
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