No se pueden albergar personas o animales en zonas donde existan servidumbres para el servicio de energía
09 de Diciembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, cuando para la prestación del servicio público se requiera ocupar o pasar redes o infraestructura por predios ajenos, vías, áreas subterráneas o superficiales o cualquier espacio particular, se deberá constituir una servidumbre a favor del propietario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En lo que se refiere a las líneas de transmisión de energía, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) consagró unos requerimientos especiales de seguridad en las zonas en las que se constituyan servidumbres.
Dentro de dichos requerimientos está la prohibición de construir edificios, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructura para albergar personas o animales; la presencia permanente de trabajadores o personas ajenas a la operación o mantenimiento de dichas líneas y el uso permanente de estos espacios como lugares de parqueo, reparación de vehículos o para el desarrollo de actividades comerciales o recreacionales.
No obstante, la norma no exoneró la necesidad de constituir servidumbres sobre las redes o infraestructuras para la prestación del servicio de energía que ocupen o pasen por predios ajenos. En este evento, el propietario del predio tiene derecho a que se le indemnice, en los términos del proceso judicial para establecer el monto que prevé la Ley 56 de 1981.
Ahora bien, los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 108 de 1997 disponen que la negativa a la conexión del servicio de energía eléctrica deberá estar fundamentada en razones técnicas, cuando el usuario o inmueble no cumpla con las condiciones de la regulación.
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