No se pueden adoptar medidas desproporcionadas sobre vendedores informales para preservar el espacio público (2:31 p.m.)
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03 de Mayo de 2017
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La Corte Constitucional señaló un conjunto de reglas con el fin de determinar si la política de recuperación del espacio público ocupado por comerciantes informales que ejercen su actividad bajo el amparo de la confianza legítima resulta adecuada y respetuosa de sus derechos fundamentales. Frente a ello, puntualizó que las autoridades están totalmente facultadas para llevar a cabo acciones tendientes a la recuperación y preservación del espacio público, siempre y cuando estas actuaciones se adelanten con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados con la política; respeten la confianza legítima; estén precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad, con el fin de asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales a través de alternativas económicas a favor de los afectados con la política, y se ejecuten de forma que impidan la lesión desproporcionada del derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población. Igualmente, indicó que si bien el interés general en preservar el espacio público prima, en principio, sobre el interés particular de los vendedores informales que lo ocupan para trabajar, las autoridades no pueden adoptar medidas desproporcionadas para promover tal interés general, sino buscar fórmulas conciliatorias que armonicen los intereses en conflicto y satisfagan los postulados constitucionales (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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