No se puede trasladar a solicitante de pensión de sobreviviente responsabilidad de acreditar requisitos ante autoridades (8:35 a.m.)
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28 de Octubre de 2013
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La Corte Constitucional determinó que no se puede trasladar al usuario la responsabilidad del trámite administrativo necesario para que éste acceda a la pensión sustitutiva de cónyuge sobreviviente, menos si se trata de un sujeto de especial protección, como lo es una persona de la tercera edad. Para la corporación, debe ser el empleador y no el beneficiario quien se ocupe de los trámites necesarios para que la autoridad pensional haga efectivo el pago de la mesada. La sala reprochó que el Ministerio de Transporte trasladara a la viuda de uno de sus exempleados, ya fallecido, el deber de demostrar ante Colpensiones el cumplimiento de los requisitos de Ley que la acreditaban como beneficiaria.
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