No se puede suspender pago de prestaciones a empleados con salario integral que se encuentren incapacitados (4:48 p.m.)
11 de Marzo de 2014
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Nota:
94541
La Corte Suprema de Justicia estableció que los trabajadores que reciban salario integral tienen derecho a percibir el porcentaje pactado como compensación al pago de sus prestaciones sociales durante el tiempo en el cual se encuentren incapacitados. Así, sostiene el alto tribunal, no constituye enriquecimiento sin justa causa por parte del operario continuar recibiendo los pagos referidos al factor prestacional, durante el lapso en el cual se enfrente a tales circunstancias. Según la providencia, este pago se debe sumar a la compensación por enfermedad no profesional contemplada en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. La Sala recordó, así mismo, que quien esté sometido a este tipo de vinculación debe recibir, al menos, 10 salarios mínimos mensuales como parte del factor salarial de su remuneración, menos el 30 % de dicho monto, como parte del factor prestacional (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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