No se puede dar aplicación a órdenes de fallo que redujo pensiones de congresistas de manera automática: Corte Suprema (4:00 p.m.)
14 de Marzo de 2014
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Nota:
94450
La Corte Suprema de Justicia determinó que no se puede dar cumplimiento a la decisión mediante la cual la Corte Constitucional ordenó dejar en 25 salarios mínimos el tope de las mesadas pensionales de congresistas sin un procedimiento administrativo y judicial que lo sustente. Con esos argumentos, consideró que Fonprecom violó los derechos fundamentales de la adjudicataria de una pensión de sobreviviente a quien se le liquidaron automáticamente todas las deducciones señaladas en esa providencia de manera automática, a partir del 1º de julio del 2013. Así las cosas, dice, solo a través de actos administrativos y decisiones judiciales, y no de manera, automática se puede dar aplicabilidad a la sentencia C-258 del 2013, mediante la cual la Corte declaró inexequible el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, en el que se inscribía el régimen pensional especial de los congresistas y magistrados de altas cortes (M. P. Elsy del Pilar Cuello).
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