No se puede asumir que la exigencia de un derecho económico no procede vía tutela (8:58 a.m.)
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13 de Enero de 2014
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La Corte Constitucional recordó que no puede asumirse que la exigencia de un derecho económico, social o cultural no procede vía tutela, ya que recientemente dentro de la jurisprudencia constitucional se puede encontrar un criterio para la protección de estos derechos bajo su concepción como derechos fundamentales de forma autónoma. En este sentido, el alto tribunal señaló que la vivienda digna es un derecho fundamental autónomo por su relación intrínseca con la dignidad humana. En el caso analizado, la Corte concluyó que un problema operativo que impida el desembolso del subsidio de vivienda y la pérdida de su vigencia es una barrera administrativa que reprime la materialización de un derecho fundamental, situación que no puede permitirse en un Estado de derecho (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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