No se debe efectuar retención en la fuente sobre recursos provenientes de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación (8:15 a.m.)
15 de Abril de 2015
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Nota:
101168
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) indicó que los pagos por concepto de honorarios realizados a las personas naturales que se contraten para desarrollar de manera directa actividades de carácter científico, tecnológico o de innovación, en los proyectos de este tipo aprobados por los Ocad del Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación, al ser calificados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, no pueden ser objeto de retención en la fuente, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto y se cumplan los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y demás normas pertinentes.
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