No requiere motivación el acto que llama a calificar servicios a funcionario de la fuerza pública (2:07 p.m.)
16 de Febrero de 2017
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Nota:
54102
Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero César Palomino, reiteró que no requiere motivación el acto por el cual se llama a calificar servicios al funcionario de la fuerza pública. De igual modo, recordó que este llamamiento corresponde a una facultad puramente discrecional cuya materialización depende de las necesidades del servicio y atiende a un concepto de evolución institucional. Pero también permite un relevo dentro de la línea jerárquica de las instituciones castrenses, facilitando el ascenso y la promoción del personal. Todo esto quiere decir que el retiro por llamamiento a calificar servicios se produce en ejercicio de una facultad discrecional, la cual, por su naturaleza, no requiere motivación; se presume ejercida en aras del buen servicio y quien afirme que en su expedición concurrieron razones diferentes “tiene a su cargo la obligación de aducir e incorporar la prueba que así lo demuestre”, concluye el fallo (C. P. César Palomino).
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