No recibir la factura de servicios públicos domiciliarios no exime al usuario del pago, este puede solicitar duplicado y cancelar (11:02 a.m.)
31 de Agosto de 2010
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Nota:
68371
Cuando durante un periodo no sea posible medir razonablemente y con instrumentos idóneos los consumos de servicios públicos domiciliarios, su valor podrá establecerse con base en los consumos promediados de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, con base en consumos de suscriptores que estén en circunstancias similares o con base en aforos individuales, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este caso, aunque el suscriptor o usuario no está obligado a cumplir los compromisos que le cree la factura, sino después de conocerla, el hecho de no recibirla no lo exime del pago, él puede solicitar un duplicado en la empresa respectiva y cancelar.
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