No publicar resultados de concursos de méritos de la Rama Judicial en Diario Oficial no afecta principio de publicidad (10:10 a.m.)
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30 de Abril de 2014
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En providencia que acaba de darse a conocer, el Consejo de Estado determinó que los actos mediante los cuales se da cuenta de los resultados de los concursos de méritos de la Rama Judicial no son de contenido general y abstracto sino concreto, por cuanto no es obligatorio publicarlos en el Diario Oficial. Ello porque allí se comunican situaciones subjetivas, en las que se informa de manera individual, particular y concreta a quienes fueron admitidos, luego el asunto no tiene interés para todo el conglomerado. Con esos argumentos, la corporación determinó que el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila no desconoció el principio de publicidad, contenido en el artículo 209 de la Constitución, por la forma como se dieron a conocer los resultados de la prueba de actitudes y conocimiento en concursos de méritos de la Rama Judicial del departamento (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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