No procede control de legalidad sobre la sanción por no pago de impuesto que ha sido anulado (10:17 a.m.)
18 de Junio de 2014
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Nota:
97023
El Consejo de Estado sostuvo que la nulidad de un tributo impide analizar la legalidad de la sanción que se establezca por la falta de pago del contribuyente. Con estos argumentos, la Sala se abstuvo de examinar si la Asamblea Departamental del Atlántico desconoció la prohibición contenida en el artículo 71 del Decreto-Ley 1222 de 1986, cuyo numeral 5º impide a estas instancias administrativas imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley. Lo anterior, según la demanda, al fijar el hecho generador de la estampilla pro-hospital universitario CARI ESE por fuera del marco legal (C. P. Hugo Bastidas).
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