No pago de prima de servicios no constituye perjuicio irremediable: Corte Constitucional (1:15 p.m.)
17 de Septiembre de 2013
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Nota:
91202
La Corte Constitucional determinó que el no pago de la prima de servicios a trabajadores de hospitales departamentales no constituye perjuicio irremediable. De allí que considere improcedente analizar por vía de tutela la decisión de la administración de no aplicar a este tipo de trabajadores el régimen prestacional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que contempla pagos como este. Sostuvo además que se trata de acreencias laborales de contenido económico diferente al salario, lo que hace más exigente la demostración del probable daño imposible de reparar, que permita esbozar el perjuicio irremediable como la razón valedera para activar la acción de amparo, sin tener que agotar el requisito de subsidiariedad. En el caso concreto, el alto tribunal determinó que los actores podían acudir a la jurisdicción contenciosa, para atacar la decisión administrativa que les privó de recibir el pago de la prima de servicios en 2012 (M. P. María Victoria Calle).
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