14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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No notificar a tercero civilmente responsable vicia la condena en su contra (12:58 p.m.)

19 de Febrero de 2015

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Nota:
99659
La Corte Suprema de Justicia recordó que la posibilidad de exigir la reparación solidaria en cabeza de quien no es el responsable penalmente por la lesión al bien jurídico se supedita a que este sea vinculado. Esto, conforme a la responsabilidad extracontractual del tercero, contenida en el artículo 2341 del Código Civil. Frente al caso concreto, la Sala reprochó que el juez de segundo grado afectara el principio de no reformatio in pejus, en tanto que agravó la condena, sin tener en cuenta que el procesado asistía como apelante único. Recordó, a su vez, que el artículo 204 de la Ley 600 del 2000 impide al juez superior imponer una sanción más severa, si el fiscal, el Ministerio Público o la parte civil no son impugnantes (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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