No justificar la necesidad de cambiar el medidor puede ser visto como abuso de la posición dominante del prestador
19 de Mayo de 2023
Para el cambio de medidores por mal funcionamiento en materia de servicios públicos domiciliarios es necesario informar al usuario y/o suscriptor las razones para reponer o reparar el equipo de medida, junto con el respectivo reporte de ensayo, certificado de calibración y/o informe técnico de inspección expedido por un laboratorio debidamente acreditado, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para ello, y con el fin de garantizar el debido proceso, cuando se pretenda realizar la revisión de los instrumentos de medida se debe tener en cuenta lo previsto en el contrato de condiciones uniformes al respecto y, en todo caso, en la visita de revisión se deberá levantar un acta donde se consignen los procedimientos realizados, la cual debe ser legible y sin tachaduras.
Además, señaló la entidad, el usuario tiene derecho a estar asistido técnicamente durante la visita de revisión y a que se le informe por escrito previamente la fecha y hora de la visita. También es deber del prestador conceder un plazo para que el usuario adquiera el medidor con el proveedor de su preferencia.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 133.4 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, la actitud del prestador en cuanto a no justificar la necesidad del cambio de medidor puede ser vista como una actitud de abuso de la posición dominante por obligar al usuario o suscriptor a comprar más de lo que este requiere.
La superintendencia no es competente para pronunciarse sobre los contratos de arrendamiento de establecimientos comerciales. No obstante, sugirió para efectos de la consulta remitirse a lo dispuesto en el contrato de condiciones uniformes suscrito y, en caso de evidenciar inconformidades, presentar la correspondiente queja, petición o recurso agotando las herramientas de defensa del usuario previstas en la ley.
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