No garantizar accesibilidad a personas con movilidad reducida vulnera derechos colectivos (2:00 p.m.)
06 de Septiembre de 2013
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Nota:
91038
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que los edificios abiertos al público deben tener las adecuaciones necesarias que garanticen la efectiva prestación y accesibilidad de las personas cuya capacidad se encuentra disminuida y que poseen algún tipo de limitación. En este sentido, la sala decidió amparar el derecho a que las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respeten las normas jurídicas, al encontrar que las instalaciones en donde funciona la Procuraduría provincial de San Gil (Santander) no cuentan con los medios de acceso requeridos para estas personas, según el inciso 3° del artículo 13 de la Ley 361 de 1997 (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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