No existe sustento legal que autorice al DAS a mantener un registro de antecedentes en forma indefinida (11:47 a.m.)
05 de Agosto de 2010
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Nota:
67843
El Consejo de Estado reiteró que no se pueden poner en peligro ni vulnerar los derechos fundamentales de las personas por no actualizar los registros que las entidades públicas manejan en sus bases de datos. Según la Sección Primera, aunque el artículo 8 del Decreto 3738 del 2003 no contempla la posibilidad de cancelar del certificado de antecedentes judiciales la información que se encuentra registrada, consagra la obligación de aclararla, modificarla o variarla, según corresponda. Por lo tanto, es obligación legal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) mantener actualizada la información que se encuentra en sus registros. El alto tribunal tuteló los derechos al buen nombre y al trabajo de una persona a la que se le expidió un certificado de antecedentes judiciales que contiene la inscripción “registra antecedentes”, pese a que no tiene asuntos pendientes con la justicia. Para la sala, no resulta lógico expedir certificaciones con anotaciones como la anterior, pues la misma supone prolongar en el tiempo una sanción por la cual ya se respondió (C. P. Marco Antonio Velilla).
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