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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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No existe prohibición a entes territoriales de confiar en particulares los recaudos tributarios, asegura Mauricio Fajardo (12:00 p.m.)

10 de Enero de 2013

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Nota:
85719
El consejero de Estado de la Sección Tercera, Mauricio Fajardo, sostuvo que no hay una prohibición constitucional clara y expresa a los entes territoriales de confiar a particulares el recaudo de impuestos, al oponerse a la decisión que decretó, de oficio, la nulidad absoluta de una orden de servicios mediante la cual la Gobernación de Córdoba contrató con un privado el recaudo ciertas rentas. Para Fajardo, no se cumple la causal segunda del artículo 44 de la Ley 80, que autoriza la nulidad absoluta de un contrato estatal cuando se evidencie la violación a una prohibición manifiesta normativamente. Frente a este particular, el consejero señaló en su salvamento de voto que “no existe una prohibición clara, expresa y precisa, contenida en norma constitucional o con fuerza de ley, destinada a evitar la celebración de un negocio jurídico a través del cual una entidad territorial confíe a un particular el recaudo de un impuesto”. Según el magistrado, la ley de contratación estatal señala varias restricciones frente a la potestad del juez de declarar oficiosamente la nulidad de un contrato (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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