No escuchar en interrogatorio al indiciado no constituye violación al derecho de defensa (4:50 p.m.)
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27 de Mayo de 2014
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La Corte Suprema de Justicia determinó que no constituye una violación del derecho a la defensa que el fiscal desista de la posibilidad de escuchar al indiciado en diligencia de interrogatorio. Ello porque, al tratarse de un sistema adversarial, cada una de las partes decide a qué herramientas acudir para cumplir su propósito. Sin embargo, alertó, es aconsejable que el ente investigador garantice el desarrollo de esta diligencia, sin que en caso contrario se produzca la inobservancia de garantía alguna. Por otra parte, señaló que la nulidad por falta de competencia se predica del juez y no del fiscal, por cuanto una decisión en ese sentido no debe afectar el conocimiento a cargo del ente investigador (M. P. Leonidas Bustos).
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