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No es procedente la devolución de valores cobrados en vigencia de un acto posteriormente declarado nulo (10:03 a.m.)

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10 de Octubre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 142 de 1994, las decisiones de nulidad en materia de servicios públicos solo producen efectos hacia el futuro, por lo que no afecta el cumplimiento que se le haya dado a un acto administrativo de manera previa a su declaratoria de nulidad, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, en el evento de declararse la nulidad de un acuerdo municipal que establecía tanto subsidios como contribuciones no procedería la devolución de los valores cobrados en su vigencia, salvo que el respectivo tribunal haya determinado lo contrario. En cuanto a los cobros no autorizados por la ley que haya realizado el prestador, la entidad indicó que procede la devolución oficiosa, en los términos del artículo 148 y la Resolución CRA 659 del 2013.

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