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No es pertinente exigir sanción moratoria por no pago de cesantías si no se prueba adhesión del trabajador al régimen anualizado (4:30 p.m.)

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17 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado manifestó que resulta impertinente estudiar la sanción moratoria para el empleador por incumplimiento en el pago de cesantías sin que se pruebe la manifestación expresa del trabajador de acogerse al régimen anualizado. Indicó que sin esta precisión no es posible establecer el cálculo, de acuerdo a las exigencias del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que establece multas de un día de salario por cada día que el patrono se tarde en efectuar la respectiva consignación. Recordó que para los contratos anteriores a la Ley 344 de 1996, el régimen anualizado es aplicable en la medida en que se demuestre que el propio trabajador manifestó expresamente su voluntad de acogerse a él (C. P. Alfonso Vargas).

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